martes, 13 de abril de 2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA
UNEFA
NÚCLEO MIRANDA
SEDE LOS TEQUES
7mo. Semestre. Sección 703
Nocturno
Los Teques, abril de 2010


INTRODUCCIÓN


El derecho internacional humanitario es un conjunto de normas destinadas a mitigar, por razones humanitarias, los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades y limita el empleo de medios y métodos de guerra. El derecho internacional humanitario es también conocido como el derecho de la guerra o el derecho de los conflictos armados.

Primeramente los conflictos armados estuvieron regulados por normas no escritas, basadas en la costumbre. Luego progresivamente, hicieron su aparición tratados bilaterales más o menos elaborados que los beligerantes ratificaban a veces después de las batallas. En consecuencia, entonces, el derecho aplicable en los conflictos armados (1) estaba limitado en el tiempo y en el espacio, dado que sólo era válido para una batalla o un conflicto determinado. Estas normas variaban según la época, la moral y las civilizaciones.


PERSONA CIVIL:

Esta obra constituye un análisis exhaustivo, desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, de la relación laboral del personal civil no funcionario. El estudio de estas relaciones extiende a las relaciones individuales de trabajo, a las relaciones colectivas a la actividad administrativa y jurisdiccional y, además, a los aspectos más relevantes del régimen de Seguridad Social de este personal.

También podemos decir que es un ciudadano común que no porta un uniforme militar.


POBLACIÓN CIVIL:
Es un principio fundamental del derecho humanitario: las personas que no participan en las hostilidades en ninguna circunstancia deben ser objeto de ataques. Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 contienen normas específicas para proteger a las personas civiles. En las situaciones que estos tratados no prevén, particularmente las situaciones de disturbios internos, las personas civiles están protegidas por los principios fundamentales del derecho humanitario y del derecho de los derechos humanos.
En caso de conflicto, el CICR mantiene el más estrecho contacto posible con la población civil. Hace gestiones ante las autoridades pertinentes para evitar o poner fin a cualquier violación del derecho humanitario, proteger la vida, la salud y la dignidad de las personas civiles, así como para evitar que las consecuencias del conflicto pongan en peligro el futuro de éstas. Presta particular atención a la prevención de desapariciones y hace todo lo posible por ayudar a los familiares de personas dadas por desaparecidas.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
La educación como soporte de la democracia y de las elecciones tiene una tradición que es tan larga y tan breve como la conducción de elecciones modernas.
En sí, la educación moderna universal en un Estado democrático se creó para promover y respaldar la democracia. Aquellos que libraron campañas para la extensión del derecho al sufragio condujeron programas de educación e información pública. La Liga de Mujeres Votantes de los Estados Unidos conserva en la actualidad un intenso programa no partidario para asegurarse que los votantes toman decisiones políticas de manera informada.
Las autoridades electorales siempre han considerado que el suministro de información electoral básica debe ser parte de su labor. Sin embargo, la educación al votante y su intención por extender la información sobre las elecciones a programas mucho más generales que aborden temas como los sistemas políticos y los principios democráticos son fenómenos mucho más recientes.
Es éste fenómeno reciente el objeto principal de esta área temática.
Aquellos que organizan la educación electoral necesitan saber que los interesados en ella y encargados de su conducción, proceden de un amplio rango de opciones educativas que pueden seguir reflejándose en el estilo, contenidos y audiencias de sus programas de educación electoral. .
Es posible que algunas personas posean conocimiento electoral. Pero otros pueden venir de programas de activismo cívico, educación para la paz, programas de tolerancia, entre otros.
DISTINGUIR ENTRE EL CIVIL Y EL COMBATIENTE:
Los actos de hostilidad no pueden ser realizados por cualquiera. En este punto, el D.I. ha establecido tradicionalmente una distinción entre: a) combatientes, a quienes el D.I. faculta para tomar parte en la lucha y realizar actos de hostilidad; se encuentran protegidos por las leyes de la guerra y tienen derecho al trato de prisioneros de guerra si caen en poder del enemigo, y b) población civil, que debe abstenerse de todo acto de hostilidad contra el enemigo, pero que, por el hecho de no participar en la lucha, ha de ser respetada por el enemigo, sin perjuicio de la represión penal a que haya lugar si hubiera cometido actos de beligerancia, estando sujeta al castigo que el beligerante perjudicado decida en contra suya.

QUE SON LOS CIVILES:
Un civil bajo derecho internacional humanitario es una persona que no es miembro de su país en las fuerzas armadas.
Hace referencia a un amplio conjunto de actividades sociales que, desarrolladas en todo el mundo durante el periodo aproximado que va de 1954 a 1980, estuvieron encaminadas a solicitar y promover determinados derechos civiles básicos (fundamentalmente, el de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley). El proceso, que comportó la aparición de numerosos casos de rebelión popular ante el poder establecido, fue largo, complejo y conflictivo en varios países, con resultados divergentes entre ellos.
La manifestación más conocida del Movimiento por los derechos civiles, y que en muchas ocasiones se emplea como sinónimo del mismo, fue el proceso de reclamación y adquisición de la igualdad entre negros y blancos en estado Unidos.

ESCALA DE PROFESIÓN DE LAS POBLACIONES CIVILES:

La organización deploró que los Estados miembros del G8 no hayan situado la protección de la población civil por encima de la política en sus deliberaciones sobre el conflicto y condenó la persistencia de los ataques contra civiles tanto por parte de Israel como de Hezbol.

"En los últimos días se han intensificado de manera terrible los ataques contra la población civil y las infraestructuras civiles. Sin embargo, ha sido notorio que los dirigentes del G8 no han hecho honor a su obligación moral y legal de abordar unas violaciones tan flagrantes del derecho internacional humanitario, que en algunos casos son equiparables a crímenes de guerra", manifestó el director del Programa Regional para Oriente Próximo y el Norte de África de Amnistía Internacional, Malcolm Mart.

"Más allá del ejercicio de atribución de culpabilidades, lo que se necesita son propuestas concretas de acciones urgentes para poner fin a los homicidios de civiles tanto en el Líbano como en Israel", añadió.





El derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario (DIH) tienen en común que ambos son parte del derecho internacional, es decir que tienen principios y características propias dentro de un sistema integrado de normas. Esto implica que a pesar de sus particularidades, dentro de cada sub-sistema las normas son creadas por los mismos mecanismos o fuentes tanto convencionales como consuetudinarias. Asimismo la violación de cualquiera de sus normas hace operativas las reglas del derecho internacional general relativas a la responsabilidad internacional tanto de estados como de individuos.
Estando regulados hoy día tanto los derechos humanos como el DIH por el derecho internacional, ambos sub-sistemas tienden en esencia a limitar o restringir las facultades propias del estado que hacen a su soberanía. Esos límites a la soberanía estadual se concentran en la necesaria protección del individuo frente a actos arbitrarios del estado que menoscaben derechos de los individuos o que les infrinjan sufrimientos innecesarios.
El objetivo primordial de los derechos humanos esta directamente relacionado con el goce de las libertades y garantías individuales del ser humano y con su bienestar y protección en general. Por su parte, el objetivo central del DIH se relaciona con la protección debida a las víctimas de los conflictos armados.
La convergencia y complementariedad de los derechos humanos y el DIH se concentra entonces en un interés compartido a través de sus normativas específicas relativas en última instancia a la protección del individuo en toda circunstancia.
El DIH y las normas relativas a los derechos humanos se aplican durante situaciones fácticas distintas. Los derechos humanos son exigibles en tiempo de paz, es decir que sus normas son plenamente operativas en circunstancias normales dentro de un esquema institucionalizado de poderes en el que el estado de derecho es la regla. El DIH se aplica durante conflictos armados tanto de carácter interno como de carácter internacional. El DIH es en esencia un derecho de excepción.
Los derechos humanos y el DIH tienen orígenes distintos. Los derechos humanos se gestaron en el orden interno de los estados. Aparecen hoy día reconocidos en los sistemas jurídicos nacionales, incluso con rango constitucional. Los derechos humanos continúan siendo materia regida e implementada primordialmente por cada estado. A partir de la segunda guerra mundial la comunidad internacional experimentó la necesidad de controlar en el ámbito internacional a aquellos que en principio debían garantizar la efectiva aplicación de los derechos humanos dentro de sus propias jurisdicciones. En reiteradas ocasiones fue el propio estado quien, debiendo garantizar y proteger los derechos y garantías de los individuos reconocidos en su jurisdicción doméstica, terminaba siendo el violador sistemático de esos derechos.
La internacionalización de la regulación interna de los derechos humanos determinó un quiebre al principio de la no-intervención en los asuntos de exclusiva jurisdicción doméstica. Las violaciones sistemáticas a los derechos humanos dentro de un estado podían involucrar un quebrantamiento o amenaza a la paz tanto regional como internacional.
La evolución de los derechos humanos tanto en el ámbito interno como internacional estuvo y está relacionada a posiciones político filosóficas que han dado lugar al desarrollo de ideologías contrapuestas en cuanto al verdadero contenido y alcance de los derechos sujetos a una debida protección estadual y a un adecuado control internacional.
Por su parte el DIH irrumpe en las relaciones entre estados durante la segunda parte del siglo XIX como una respuesta de la comunidad internacional a los horrores de la guerra. En este sentido el DIH nace y se desarrolla como un movimiento no politizado, tomando distancia de las corrientes del pensamiento político en general. La necesidad de limitar los sufrimientos innecesarios de los combatientes heridos y enfermos en el campo de batalla fue el eslabón inicial de una cadena de protecciones acotadas a categorías especificas de individuos afectados por los conflictos armados. La incorporación de nuevas categorías de víctimas de los conflictos implicó una evolución constante en cuanto a la ampliación del ámbito de aplicación personal del DIH. A los heridos y enfermos en el campo de batalla le siguió en el tiempo la regulación de la protección debida a los náufragos, luego la de los prisioneros de guerra y como consecuencia de las traumáticas experiencias vividas durante la segunda guerra mundial, finalmente se reguló la protección debida de la población civil afectada por conflictos armados. Existen hoy día nuevas categorías especificas de personas protegidas, como así también se protege dentro del DIH a determinados grupos de personas vulnerables (mujeres, niños) dentro de situaciones de conflictos armados.
Este conjunto de normas relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados se dio en llamar Derecho de Ginebra. Este derecho fue tradicionalmente reconocido como derecho internacional humanitario propiamente dicho.
A partir de fines del siglo pasado, comienzan a codificarse las reglas consuetudinarias relativas a los medios y métodos de guerra. Este conjunto de normas relativas a los límites específicos impuestos a los estados beligerantes en cuanto a como hacer la guerra, se conoció como el Derecho de La Haya.
En la actualidad el Derecho de La Haya se ha fundido con el Derecho de Ginebra, por lo tanto cuando nos referimos al Derecho Internacional Humanitario, nos referimos al conjunto de normas que tienden a dar protección a las víctimas de los conflictos armados y a las normas que restringen el uso de la fuerza por parte de los estados a partir de la regulación de los métodos y medios de hacer la guerra.
Esta definición ampliada parecería distanciar los objetivos del DIH de los propósitos básicos perseguidos a través de los derechos humanos. La reglamentación de los métodos y medios de hacer la guerra poco tienen que ver con los objetivos primarios perseguidos por los derechos humanos. Sin embargo, la limitación del uso de la fuerza durante los conflictos armados tiende a racionalizar su empleo restringiendo la potencial generación de sufrimientos innecesarios.
Asimismo, el DIH parte del presupuesto de la legitimidad, por decirlo de alguna manera, de los efectos colaterales que afectan la vida y los bienes de los civiles durante los conflictos armados en tanto y en cuanto estos son consecuencia del uso de fuerza que se justifica en una necesidad militar. Idéntica situación se da respecto de los efectos de las acciones militares sobre el medio ambiente.
Existen a su vez una serie de principios y características propias de cada ordenamiento que determinan una identidad diferenciada para cada sistema y en su consecuencia fundamentan la necesaria independencia de sus estructuras. En los hechos, sin embargo, las normas del DIH al igual que las relativas a la protección de los derechos humanos pueden coincidir en cuanto a sus contenidos.
Respecto a los alcances de unas y otras normas, existen situaciones que quedarían fuera del ámbito de aplicación tanto de los derechos humanos como del DIH. Las lagunas normativas que se producen en la práctica ante la falta de reglas que contemplen novedosas situaciones que afectan a la persona humana en situaciones de conflictos armados u otras situaciones de violencia interna consideradas como de riesgo potencial, ponen de manifiesto un vacío normativo que requiere de un adecuado tratamiento por parte de los estados tanto en el ámbito interno como internacional. En la actualidad, los esfuerzos tendientes hacia una efectiva complementariedad de ambos sistemas no deja de ser una preocupación eminentemente académica.
Los derechos humanos permiten ser restringidos y suspendidos. La suspención de los derechos humanos esta autorizada aún por acuerdos regionales e internacionales en casos de conmoción interior, situaciones de guerra o en casos de violencia interna. Existen ciertos derechos que han sido definidos y reconocidos como no sujetos a suspención. Sin embargo, el estado al declarar la suspención de ciertos derechos durante estados de emergencia interna, no necesariamente ha tomado en cuenta los parámetros establecidos para la efectiva observancia de los derechos no susceptibles de ser suspendidos.
A contrario, las normas del DIH por definición, no admiten restricciones ni suspenciones, por lo tanto ni siquiera autorizan al estado a intentar una interpretación unilateral respecto a una eventual suspención o restricción.
Los derechos humanos han sido definidos en principio como derechos universales e indivisibles. Existe un grupo de derechos humanos que hacen a la esencia de la persona humana.
El derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos (en adelante, los derechos humanos) son complementarios. La finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero, la protegen en circunstancias y según modalidades diferentes.
El derecho humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado (véase P7), mientras que los derechos humanos o, al menos, algunos de ellos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz.
Si el derecho humanitario tiene por objeto proteger a las víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra, los derechos humanos protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo.
Al derecho humanitario competen, principalmente, el trato debido a las personas que están en poder de la parte adversaria y la conducción de las hostilidades. La principal finalidad de los derechos humanos es impedir la arbitrariedad, limitando el dominio del Estado sobre los individuos; no es su objeto regular la conducción de las operaciones militares.
Para garantizar su respeto, el derecho humanitario establece mecanismos que instituyen un tipo de control continuo de su aplicación y hace resaltar la cooperación entre las partes en conflicto y un intermediario neutral, con miras a impedir las eventuales violaciones. Es decir, el modo de acción del CICR, cuyo cometido es, en particular, velar por el respeto del derecho humanitario, privilegia la persuasión.
Por lo que atañe a los derechos humanos, los mecanismos de control son muy variados. En muchos casos, las instituciones previstas se encargan de determinar si un Estado ha respetado o no el derecho. Así, la Corte Europea de Derechos Humanos está habilitada, especialmente, tras un procedimiento incoado por iniciativa de un individuo, a declarar que la Convención Europea de Derechos Humanos ha sido violada por una autoridad nacional. Ésta se verá entonces obligada a tomar las oportunas medidas para que en tal situación se respeten, a nivel interno, las exigencias de la Convención. Los mecanismos de aplicación de los derechos humanos están esencialmente orientados hacia las acciones de reparación de los perjuicios sufridos.
CONVENIOS SIGNIFICATIVOS


DERECHO DE GINEBRA
DERECHO DE LA HAYA
1864 : Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña 1868 : Declaración de San Petersburgo (prohibición del uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra
1906 : Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1864 1899 : Convenios de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864
1929 : Dos Convenios de Ginebra:
- revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1906
- Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra (nuevo) 1907 : Revisión de los Convenios de La Haya de 1899 y aprobación de nuevos Convenios
1949 : Cuatro Convenios de Ginebra:
I Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en campaña
II Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas
armadas en el mar
III Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra
IV Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra 1925 : Protocolo de Ginebra sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos
1977 : Dos Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 que mejoran la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y no internacionales (Protocolo II) 1954 : Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
1972 : Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y tóxicas y sobre su destrucción
1980 : Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. A ella se añaden:
- el Protocolo (I) sobre fragmentos no localizables
- el Protocolo (II) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos
- el Protocolo (III) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias
1993 : Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción
1995 : Protocolo sobre armas láser cegadoras (Prot. IV [nuevo] de la Convención de 1980)

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

SE OCUPA DEL GOCE Y GARANTÍAS INDIVIDUALES DEL SER HUMANO  SE RELACIONA CON LA PROTECCIÓN DEBIDA A LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS)
 SON EXIGIBLES EN TIEMPO DE PAZ  SE APLICA DURANTE CONFLICTOS ARMADOS YA INTERNOS O INTERNACIONAL)
 SE ORIGINAN EN EL ORDEN INTERNO DE LOS ESTADOS  SURGE EN LAS RELACIONES ENTRE ESTADOS COMO RESPUESTA A LOS HORRORES DE LA GUERRA)
 PUEDEN SER RESTRINGIDOS Y SUSPENDIDOS  LAS NORMAS DE D.I.H. NO ADMITEN RESTRICCIONES)
LAS NORMAS GENERAN UNA RELACIÓN DIRECTA ENTRE EL ESTADO Y SUS PROPIOS NACIONALES EL D.I.H., OBLIGA AL ESTADO RESPECTO A SU COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS NACIONALES DE OTROS ESTADOS)
LA RELACIÓN JURIDÍCA SE ESTABLECE ENTRE EL ESTADO Y EL INDIVIDUO PROTEGIDOEN EL D.I.H., LA RELACIÓN JURIDICA SE ESTABLECE ENTRE LOS ESTADOS)
EL INDIVIDUO AFECTADO POR VIOLACIÓN DE SUS DERECHOS PUEDE ACUDIR A INSTANCIAS INTERNACIONALES LA RESPONSABILIDAD POR LA INOBSERVANCIA DE SUS NORMAS QUEDA DENTRO DEL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS ESTATALES)
SE CENTRALIZA EN UNA FUNCIÓN REPARADORACUMPLE UNA ACCIÓN EMINENTEMENTE PREVENTIVA)
SE ORIENTA A CONSOLIDADR EL VALOR UNIVERSAL DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS BÁSICAS DEL INDIVIDUOSU OBJETIVO MEDIATO ES GENERAR NUEVAS RESTRICCIONES AL PODER DISCRECIONAL DEL ESTADO EN SU USO DE LA FUERZA)
SE APLICA SIN DISCRIMINACIÓN DEL SUJETO PROTEGIDOPROTEGE DETERMINADA CATEGORÍA DE INDIVIDUOS)
AMBAS NORMATIVAS SON RAMAS DEL DERCHO INTERNACIONAL
SUS NORMATIVAS LIMITAN LAS FACULTADES QUE EL ESTADO HACE A SU SOBERANÍA)
EN AMBOS EXISTE RESPONSABILIDAD DE LOS INDIVIDUOS

CONCLUSIÓN


El derecho internacional humanitario tiene como objetivo limitar los sufrimientos engendrados por la guerra y mitigar sus efectos. Las normas que dicta son el resultado de un delicado equilibrio entre, por una parte, las exigencias del desarrollo de la guerra -la "necesidad militar"- y, por otra, las leyes de la humanidad. El derecho humanitario es una cuestión delicada, pero no admite concesiones. Este derecho ha de ser respetado en todas las circunstancias para garantizar la pervivencia de los valores de la humanidad y, a menudo, simplemente, para proteger vidas humanas. Cada uno de nosotros puede contribuir a que se comprenda mejor los objetivos primordiales y los principios fundamentales del derecho internacional humanitario y a facilitar con ello un mayor respeto. El día en que todos los Estados y todas las partes implicadas en los conflictos armados respeten mejor el derecho humanitario será más fácil que haya un mundo más humano.

Bachilleres:
Cindy Y. Delgado M C.I. 8.680.202
Richard J. Martínez C.I. 10.278.257
Miguel Zerpa C.I. 6.948.045
Miguel Acevedo C.I. 6.948.045

Nota: 18

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