martes, 13 de abril de 2010

Exposicion y Trabajo Unidad I DIH.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE DEFENSA
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA
U N E F A
NÚCLEO MIRANDA
LOS TEQUES


Administración de Desastres SECCIÓN: 703 NOCTURNO

INTRODUCCIÓN

Primeramente los conflictos armados estuvieron regulados por normas no escritas, basadas en la costumbre. Luego progresivamente, hicieron su aparición tratados bilaterales más o menos elaborados que los beligerantes ratificaban a veces después de las batallas. En consecuencia, entonces, el derecho aplicable en los conflictos armados(1) estaba limitado en el tiempo y en el espacio, dado que sólo era válido para una batalla o un conflicto determinado. Estas normas variaban según la época, la moral y las civilizaciones.
Si bien durante siglos ha habido cambiantes leyes sobre los usos y costumbres de la guerra, la codificación de las normas humanitarias comenzó en la segunda mitad del siglo XIX, por iniciativa de Henri Dunant, un joven suizo que fue herido en la batalla de Solferino. Con posterioridad escribió el libro Un souvenir de Solferino (1862) en el que propuso la creación de sociedades nacional para ocuparse de los heridos, sin distingo de bando en que estuviesen enrolados, raza, nacionalidad o religión, sugiriendo a los Estados la elaboración de un tratado para tal fin. Estas ideas se plasmaron en 1864 en una conferencia diplomática en la que participaron 16 Estados que aprobaron el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña.
El Convenio de Ginebra, es un tratado multilateral, abierto a todos los países para proteger tanto a los militares heridos de los ejércitos que se encontrasen en campaña como al personal sanitario. Entonces lo revolucionario de este tratado es que por primera aparecían normas escritas de carácter universal, imponiéndose un emblema, una cruz roja sobre un fondo blanco, que en el futuro sería reconocido universalmente como símbolo de solidaridad internacional.

QUE ES CIUDADANO
Un ciudadano es una persona que forma parte de una comunidad política. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos que cada ciudadano debe respetar y hacer que se cumplan como un ciudadano.
La ciudadanía se puede definir como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público."
En las democracias actuales, tal como se conciben, normalmente tienen la condición de ciudadanos todos los hombres y mujeres mayores de edad (siendo la mayoría de edad fijada generalmente en los 18 años), aunque en algunos lugares, por razones excepcionales como es el caso de quienes han sido condenados por la justicia, se pierde dicha condición; de hecho, así sucede en algunos lugares de Estados Unidos.
En cuanto a su etimología, el término tiene su origen en ciudad, ya que originalmente esta era la unidad política más importante. Con el tiempo la unidad política pasó a ser el Estado, y hoy en día al referirnos a ciudadanos suele ser respecto de un determinado Estado (por ejemplo, ciudadanos españoles, o ciudadanos belgas o ciudadanos brasileños).
Respecto del Derecho Administrativo, ciudadano es toda persona no sujeta a una relación especial frente a la Administración (ya que si la tuviese pasaría a ser lo que se conoce como "interesado").
Ser Ciudadano es tener desarrollado el sentido de identidad y pertenencia en el lugar donde se interactúa socialmente en el hábitat donde se desenvuelven los individuos con responsabilidad, derechos y obligaciones,.

En el Consejo de Europa se es cada vez más consciente de que términos como «ciudadano» y «ciudadanía» no son estables ni admiten una definición única. El término ciudadano puede definirse en términos generales como «una persona que co-existe en una sociedad». Esto no significa que la idea de ciudadano en relación con el Estado Nación ya no es pertinente o aplicable, sino que, como el Estado Nación ha dejado de ser el único centro de autoridad, ha tenido que darse una definición más general del concepto. Este concepto más extenso de ciudadano y ciudadanía ofrece un posible nuevo modelo para analizar cómo vivimos juntos. Se trata, por tanto, de traspasar los límites de la noción de «Estado Nación» y de adoptar la de «comunidad», que engloba el marco local, nacional, regional e internacional en el que viven las personas.
QUE ES COMBATIENTE
Un combatiente es una persona que tiene el derecho de participar directamente en las hostilidades y, por lo tanto, atacar al adversario. Esto significa que en caso de ser capturado o si cae en poder del enemigo, debe ser considerado prisionero de guerra, lo que acarrea que no pueda ser castigado por haber cometido actos de hostilidad.
Tradicionalmente, los combatientes han sido miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto o miembros de milicias o de cuerpos de voluntarios que luchaban en las fuerzas armadas siempre y cuando que cumplieran con las cuatro condiciones que requiere el artículo 1 del Reglamento de La Haya de 18 de octubre sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1907, Reglamento que es considerado además como que forma parte del Derecho internacional consuetudinario. Estas condiciones son las siguientes:
a) Estar bajo un mando responsable;
b) Llevar un signo distintivo y reconocible a distancia;
c) Llevar las armas abierta-mente; y
d) Conducir las operaciones bélicas de conformidad con las le-yes y costumbres de la guerra.

Conviene tener presente también que el artículo 2 del precitado Reglamento otorga además el estatuto de combatiente a aquellas personas que, al aproximarse al enemigo, se levantan en armas espontáneamente para resistir y combatir a las tropas invasoras sin que hayan tenido tiempo suficiente para organizarse y poder cumplir así los requisitos exigidos en el artículo primero.
DIFERENCIA ENTRE CIVIL Y COMBATIENTE
Combatiente : Faculta para tomar parte en la lucha y realizar actos de hostilidad; se encuentran protegidos por las leyes de la guerra y tienen derecho al trato de prisioneros de guerra si caen en poder del enemigo, y b) población civil, que debe abstenerse de todo acto de hostilidad contra el enemigo, pero que, por el hecho de no participar en la lucha, ha de ser respetada por el enemigo, sin perjuicio de la represión penal a que haya lugar si hubiera cometido actos de beligerancia, estando sujeta al castigo que el beligerante perjudicado decida en contra suya.
Civil : El derecho de la personalidad privada, que se desenvuelve a través de la familia, sirviéndose para sus propios fines de un patrimonio y asegurando su continuidad a través de la herencia
ANTECEDENDENTES HISTORICOS Y SISTEMAS DE PREVENCIÓN
La Segunda Guerra Mundial fue un conflicto caracterizado por una violencia sin precedentes. Y no sólo por la violencia de un combatiente contra otro; en gran medida, la violencia se dirigió contra la población civil, que no había pagado un precio tan alto por el belicismo desde la Guerra de los Treinta Años. El descubrimiento de los campos de concentración nazi y de la magnitud del exterminio masivo perpetrado en ellos añadió otra cuota de horror a la tragedia que el mundo vivió de 1939 a 1945. Para expresar el sentimiento de entonces, alcanza con citar las palabras del general Eisenhower cuando visitó un campo de la muerte nazi en 1945: "El mundo debe saber lo que ha sucedido y nunca olvidarlo".

De modo que no cabe duda de que la decisión de elaborar los Convenios de Ginebra de 1949 estuvo sellada por la tragedia de la Segunda Guerra Mundial y de que la finalidad de los Convenios era llenar los vacíos del derecho internacional humanitario que quedaron expuestos por el conflicto.
Sin embargo, afirmar que estos avances logrados en 1949 sólo pueden explicarse en el contexto de los horrendos sufrimientos infligidos por la Segunda Guerra Mundial no debería hacernos olvidar que las mejoras en la protección de las víctimas de la guerra (los civiles, en particular) se habían discutido bastante antes del estallido de la guerra. Desde los primeros años de la década de 1920, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) consideraba varios proyectos, uno de los cuales se proponía proteger a la población civil contra los efectos de la guerra, en particular la guerra aérea
El CICR también había elaborado una convención para proteger a los civiles que cayeran en manos del enemigo. Ese proyecto, que se conoció como el proyecto Tokio dado que fue presentado en la Conferencia Internacional de la Cruz Roja de 1934 en la capital japonesa, sería el objeto de una conferencia diplomática futura convocada por Suiza. Al igual que con la Conferencia Diplomática de 1929, durante la cual se adoptó el Convenio sobre prisioneros de guerra, el CICR tenía muchas esperanzas de ver otra demostración de la buena voluntad de los Estados, dirigida esta vez a los civiles. Pero eso no ocurrió. La falta de entusiasmo de los Gobiernos implicó que Suiza no pudiera anunciar la conferencia diplomática hasta junio de 1939, y se fijó entonces la fecha para comienzos de 1940. Lo que sucedió después es conocido por todos.

Durante la guerra, el CICR concentró su energía en las actividades en el terreno, pero como guardián del derecho internacional humanitario, continuó analizando la posibilidad de relanzar lo más pronto posible el proceso de revisión y ampliación del derecho de Ginebra.
En febrero de 1945, incluso antes del fin de las hostilidades, el CICR anunció a los Gobiernos y a las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja su intención de revisar los Convenios de Ginebra existentes, así como de que se adoptaran nuevos convenios, preguntándose si aún quedaba espacio para las normas humanitarias en una era de guerra total.
Superando esa aprehensión, el CICR organizó una Conferencia Preliminar de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja en Ginebra para estudiar los convenios que protegían a las víctimas de la guerra, en septiembre de 1945, seguida por una Conferencia de Expertos Gubernamentales en 1947. Esta última recogería opiniones para revisar los dos Convenios de Ginebra existentes, sobre "los heridos y los enfermos" y sobre "los prisioneros de guerra", y principalmente para preparar un nuevo convenio sobre la condición y la protección de las personas civiles en tiempo de guerra.
Los expertos gubernamentales apoyaron las propuestas del CICR, incluso la que promovía la idea de aplicar los Convenios en todos los tipos de conflicto armado, incluidos los conflictos internos. Fortalecido por ese apoyo, el CICR informó a las autoridades suizas de su deseo de convocar otra conferencia diplomática. Mientras tanto, los participantes en la XVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja en Estocolmo, el año 1948, se declararon en favor de revisar y adaptar los Convenios de Ginebra
La Conferencia Diplomática se inició el 21 de abril en presencia de representantes de 64 países, es decir que estaban presentes casi todos los Estados existentes en esa época. Según varios testigos, nunca antes se había preparado tanto una conferencia. Sin embargo, le llevó casi cuatro meses realizar su labor, lo que sorprendió a la opinión pública y prolongó la conferencia mucho más de lo previsto. De todos modos, reinaba un sentimiento positivo en las reuniones, incluso tal vez un sentimiento de camaradería y de debates abiertos, más allá de que el mundo acababa de ingresar en la Guerra Fría. Tras esas reuniones, se adoptaron los cuatro convenios siguientes:
• I Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña;
• II Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar;
• III Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra;
• IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

En general, estos cuatro textos expanden considerablemente el ámbito del derecho internacional humanitario. El artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra es, en particular, una victoria significativa, pues extiende los principios de los Convenios de Ginebra a los conflictos armados no internacionales y deja de lado algunos obstáculos de la soberanía nacional. Conforme al artículo 3 común, las partes en un conflicto armado no internacional se comprometen a respetar los
Derechos fundamentales de las personas. El artículo 3 común suscitó los debates más intensos y enardecidos de toda la conferencia

Pero el mayor logro de todos fue la adopción del cuarto Convenio, que ofrece a los civiles una protección similar a la de las demás víctimas de la guerra. Descrito como un "milagro" por el entonces presidente del CICR, señor Paul Ruegger, el cuarto Convenio finalmente cubrió uno de los vacíos más preocupantes que dejaron al descubierto la Segunda Guerra Mundial y todas las guerras que le precedieron.

Los Convenios de Ginebra conocieron un éxito inmediato. Entraron en vigor el 21 de octubre de 1950, después de las dos primeras ratificaciones. Fueron ratificados por 74 Estados en los años 1950 y obtuvieron otras 48 ratificaciones en los años 1960. Las ratificaciones fueron sumándose en forma paulatina en los años 1970 (20 ratificaciones) y 1980 (20 ratificaciones). A comienzos de la década de 1990, se produjo una serie de 26 nuevas ratificaciones, a raíz de la disolución de la Unión Soviética, Checoslovaquia y ex Yugoslavia. Con las últimas siete ratificaciones desde el año 2000, la aplicación de los Convenios de Ginebra ha llegado a ser universal, ya que cuenta con 194 Estados Partes.

Hoy en día, los Convenios de Ginebra son el pilar del derecho internacional humanitario contemporáneo. Contienen las normas esenciales para proteger a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades, cuando se hallan en manos del adversario. Como hemos mencionado, esas personas son los heridos y los enfermos, los náufragos, los prisioneros de guerra y los civiles, incluidos los civiles que viven en situaciones de ocupación.

La noción básica de los Convenios de Ginebra es la del respeto de la vida y la dignidad de la persona. Quienes sufren en un conflicto deben recibir ayuda y atención sin distinción. Los Convenios también confirman y fortalecen el papel de la misión médica: el personal médico, las unidades y los transportes sanitarios deben ser respetados y protegidos en todas las circunstancias. Esa es una condición indispensable para poder recoger y atender a los heridos y los enfermos. Los principios en los que se basan estas normas son tan antiguos como los propios conflictos armados

ESCALA DE PROTECCIÓN PARA LAS POBLACIONES CIVILES

La Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA) ha sido pionera en el desarrollo del marco político necesario para una cultura de protección, en estrecha colaboración con otros departamentos de las Naciones Unidas, organismos humanitarios socios y Estados miembros interesados. Entre sus actividades, la División de desarrollo de políticas y estudios de la OCHA (PDSB) ha elaborado un memorando, aprobado en marzo de 2002, sobre la protección de los civiles en conflicto, a modo de instrumento diagnóstico para prestar asistencia al Consejo de Seguridad y departamentos conexos en la definición de las amenazas existentes para la protección de la población civil a escala nacional, elaborar resoluciones y salvaguardar mejor la vida de la población civil, así como en la revisión de las operaciones de mantenimiento de la paz y las amenazas a la paz y la seguridad internacionales.
La OCHA define la «protección de civiles en los conflictos armados» como «un concepto que engloba las políticas humanitarias que aúnan elementos de protección de una serie de ámbitos, incluida la legislación internacional humanitaria y en materia de derechos humanos, los sectores militar y de seguridad y la ayuda humanitaria».
La «protección de las personas vulnerables» y el desarrollo de una «cultura de la protección» también se identificaron entre las prioridades de la Declaración del Milenio del Secretario General de septiembre de 2000, que destacó la necesidad de «ampliar y reforzar la protección de los civiles en situaciones de emergencia complejas, de conformidad con el Derecho internacional humanitario».
En 2001, el mencionado informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados propuso un cambio de paradigma de modo que el fundamento de la acción de la comunidad internacional en relación con la protección de los civiles pasó de ser un «derecho de intervención humanitaria» a considerarse una «responsabilidad de proteger» a la protección civil de la violencia generalizada.
La idea de la protección de la población civil se extendió con éxito entre el público en general y la adopción de la «responsabilidad de proteger» como un marco de la intervención obtuvo el apoyo generalizado de los participantes en la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas celebrada en septiembre de 2005.
Asimismo, se puso de manifiesto la necesidad de examinar de forma específica en el seno de las Naciones Unidas el mandato del que se debería dotar a las operaciones de mantenimiento de la paz para proteger a la población civil de los asesinatos en masa.



Deficiencias de la protección militar:
Desde 1999 se hacen referencias periódicas a la protección de los civiles en las operaciones desplegadas bajo el mandato de las Naciones Unidas o de determinadas coaliciones internacionales.
No obstante, la comunidad internacional ha ofrecido muy pocas orientaciones a los integrantes de las fuerzas de mantenimiento de la paz en relación con el modo de llevar a cabo las tareas de «protección de civiles» que se supone deben realizar, especialmente en zonas violentas e inestables donde es probable que se cometan asesinatos en masa.
Existen algunos obstáculos a la protección de la población civil en el contexto de las operaciones de mantenimiento de la paz:

1) Autoridad para actuar poco clara: Las tropas desplazadas operan con el supuesto consentimiento de las partes sobre el terreno, pero se presentan situaciones contradictorias, como en Darfur o la RDC, donde las fuerzas gubernamentales ignoran, son incapaces de detener o incluso toman parte en los abusos cometidos contra la población civil;
2) Falta de contribuciones: Algunos países no desean mandar sus tropas para que éstas se enfrenten con grupos armados, ya que una operación militar contundente podría traumatizar enormemente a la población;
3) Falta de capacidad suficiente para actuar: Zonas tan amplias como, por ejemplo, Darfur, hacen prácticamente imposible que cualquier operación cuente con la capacidad, los equipos, la movilidad, la financiación y la coordinación necesarios para proteger de forma efectiva a los millones de civiles que se encuentran amenazados;
4) Falta de orientaciones operativas y preparación militar: A la luz de sus recursos limitados, la mayoría de las misiones deben decidir qué civiles proteger y cuáles no, cómo repartir los recursos entre los diferentes programas y como distribuir las operaciones en una zona lo más amplia posible, para proteger al máximo número de civiles y no descuidar la protección de los integrantes de las propias fuerzas de mantenimiento de la paz.
ESTATUTOS PROTECTOR MINIMO

Dentro de l Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 fue aplicado con la colaboración y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podrán designar, aparte de su personal diplomático o consular, a delegados de entre los propios súbditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados serán sometidos a la aprobación de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misión.

Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deberán extralimitarse en la misión que se les asigna en el presente Convenio; habrán de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. Sólo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricción de su actividad.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y COMPLEMENTARIOS
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos.
Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con las llamadas "infracciones graves". Se debe buscar, enjuiciar o extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su nacionalidad.

Convenios de Ginebra de 1949

El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

Este Convenio es la versión actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos, posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929. Consta de 64 artículos, que establecen que se debe prestar protección a los heridos y los enfermos, pero también al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico. Este Convenio también reconoce los emblemas distintivos. Tiene dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.

El II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.


Este Convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864. Retoma las disposiciones del I Convenio de Ginebra en cuanto a su estructura y su contenido. Consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Por ejemplo, protege a los buques hospitales. Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.

El III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra.



Este Convenio reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929. Consta de 143 artículos, mientras que el Convenio de 1929 constaba de apenas 97. Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con los Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra. Este Convenio establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas. Tiene cinco anexos que contienen varios modelos de acuerdos y tarjetas de identidad, entre otras.
El IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados.

Los Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a los combatientes, y no a las personas civiles. Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra. Este Convenio adoptado en 1949 toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Consta de 159 artículos. Contiene una breve sección sobre la protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra, sin referirse a la conducción de las hostilidades, las que se tomaron en cuenta más tarde, en los Protocolos adicionales de 1977. La mayoría de las normas de este Convenio se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados. Define las obligaciones de la Potencia ocupante respecto de la población civil y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a recibir la población civil de territorios ocupados. Además, contiene un régimen específico sobre el trato de los internados civiles. Tiene tres anexos que contienen un modelo de acuerdo sobre las zonas sanitarias y las zonas de seguridad, un proyecto de reglamento sobre los socorros humanitarios y modelos de tarjetas.

Artículo 3 común

El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra marcó un gran avance, ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional intervienen junto con el gobierno. El artículo 3 común establece las normas fundamentales que no pueden derogarse. Es una suerte de mini convenio dentro de los Convenios, ya que contiene las normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y las hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional:
• Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantías judiciales.
• Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos.
• Concede al CICR el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.
• Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra.
• Reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de las partes en conflicto.
Dado que la mayor parte de los conflictos armados actuales no son de carácter internacional, es de suma importancia aplicar el artículo 3 común. Es necesario que se lo respete plenamente.

CONCLUSIÓN

La finalidad del Derecho Internacional Humanitario ha sido limitar los sufrimientos causados por los conflictos armados, brindando en la medida de lo posible, protección y asistencia a las víctimas de esos conflictos. Este objetivo no ha variado. Aunque en el sistema actual, desde la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, se rechaza inequívocamente la guerra internacional.
Es importante hacer la distinción entre Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Derechos Humanos, que algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del Derecho Internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el Derecho de los DerechosHumanos, a diferencia del Derecho Internacional Humanitario, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.
Los hechos siempre preceden al derecho, la solución jurídica para una serie de catástrofes que aparecen en el devenir histórico de la Humanidad(2), por consiguiente siempre aparecieron con posterioridad a los hechos dañosos para las personas. El DIH no fue la excepción a esta regla, en la Primera Guerra Mundial, se emplearon métodos como, usar gases contra el enemigo, captura de miles de prisioneros de guerra civiles. Luego hubo que ratificar los convenios firmados con anterioridad para que esto no se repitiera. La Segunda Guerra Mundial muestra una reducción en la cantidad de civiles muertos y capturados, respecto de la proporción de la Primera Guerra Mundial, a pesar de las persecuciones étnicas y religiosas. En 1949se aprobaron los Cuatro Convenios de Ginebra para proteger a los heridos, enfermos, prisioneros y civiles.
El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Las normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977 adicionales a éstos son los principales instrumentos de derecho humanitario.

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2 comentarios:

  1. Primeramente los conflictos armados estuvieron regulados por normas no escritas, basadas en la costumbre. Luego progresivamente, hicieron su aparición tratados bilaterales más o menos elaborados que los beligerantes ratificaban a veces después de las batallas. En consecuencia, entonces, el derecho aplicable en los conflictos armados(1) estaba limitado en el tiempo y en el espacio, dado que sólo era válido para una batalla o un conflicto determinado. Estas normas variaban según la época, la moral y las civilizaciones El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra marcó un gran avance, ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Un ciudadano es una persona que forma parte de una comunidad política. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos que cada ciudadano debe respetar y hacer que se cumplan como un ciudadano.
    La ciudadanía se puede definir como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público."
    Desde 1999 se hacen referencias periódicas a la protección de los civiles en las operaciones desplegadas bajo el mandato de las Naciones Unidas o de determinadas coaliciones internacionales.
    No obstante, la comunidad internacional ha ofrecido muy pocas orientaciones a los integrantes de las fuerzas de mantenimiento de la paz en relación con el modo de llevar a cabo las tareas de «protección de civiles» que se supone deben realizar, especialmente en zonas violentas e inestables donde es probable que se cometan asesinatos en masa

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  2. buenas tardes profesor es jenny monasterio admon desastres 703 nocturno:
    El derecho international humanitaire (DIH) es el conjungo de normas que, en tiempo de Guerra, protège a las persona que no participa o que ya no participa en las hostilidades e impone limites a los métodos y medio de combate. Es applicable tanto en caso de conflicto Armando de carácter international como no international. El 12 de agosto de 1949 se adoptaron los cuatro Convenios de Ginebra, que constituyen la piedra angular del derecho internacional humanitario. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Sesenta años después, estos tratados siguen proporcionando el mejor marco jurídico para la protección de los civiles y de las personas que han dejado de participar en las hostilidades.
    El 12 de agosto, los Convenios de Ginebra cumplieron 60 años. Es un importante hito para estos tratados, que ponen límites a la forma de hacer la guerra y constituyen la piedra angular del derecho internacional humanitario.
    Un grupo de Estados se reunió en Ginebra en 1949 para revisar los Convenios existentes y añadir un cuarto tratado, dedicado a la protección de las personas civiles.
    Desde entonces, esos tratados fueron completados con tres Protocolos adicionales.
    Los Convenios son el componente más importante del derecho internacional
    Humanitario (DIH), la rama del derecho que protege a los civiles y a las personas que han dejado de participar en las hostilidades, incluidos los militares heridos y enfermos y los prisioneros de guerra. La finalidad de los Convenios no es poner fin a las guerras sino limitar la barbarie de los conflictos armados.
    Algunos críticos opinan que los Convenios están llegando a la edad de la jubilación y e ya no son adecuados para el tipo de guerras contemporáneas en las que se enfrentan ejércitos regulares con grupos armados, en una época en que la mayoría de guerras se libran en los Estados, no entre ellos.
    Sus defensores sostienen que las normas de los Convenios siguen siendo pertinentes y que éstos, junto con sus Protocolos adicionales, continúan proporcionando el mejor marco disponible en la actualidad para la protección de los civiles y de las personas que han dejado de participar en las hostilidades.
    En donde es importante el comportamiento de los combatientes y el de la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades. Para subsanar se aprobaron, en 1977, dos Protocolos, que completan, pero no reemplazan, los Convenios de Ginebra de 1949.
    Los Protocolos que a ún no tienen la universalidad que es indispensable que alcancen: es una etapa esencial hacia el respeto mutuo por las partes en conflicto de las obligaciones consignadas en los Protocolos.
    Que sólo se conseguira con la participation universal en totos los tratados de DIH que permitira que todas las víctimas de los conflictos armados se beneficien de una protección idéntica.

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