sábado, 22 de mayo de 2010

RESPUESTAS PRUEBA

RESPUESTAS A LA PRUEBA SEGUNDA UNIDAD.


1.- A) Conflicto armado internacional: Los 4 convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I.
B) Artículo 3 común a los 4 convenios y el protocolo adicional II
C) Artículo 3 común a los cuatros convenios y los DDHH inderogables conforme al DIDH

2.- Guerra civil, Amenaza de terrorismo y guerra de guerrilla.

3.- El Derecho Internacional Humanitario (DIH) como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), comparten el objetivo de proteger la vida, la salud y la dignidad de las personas, pero desde puntos de vista distintos.
La esencia de algunas normas es similar y, a pesar de que tienen una formulación diferente, se encuentran algunos puntos de convergencia y divergencia en el ámbito de aplicación del DIH y del DIDH. Los dos derechos protegen la vida humana, prohíben la tortura u otros tratos crueles, estipulan los derechos fundamentales de las personas contra las cuales se abre un proceso penal, prohíben la discriminación, disponen acerca de la protección de las mujeres y los niños y reglamentan aspectos del derecho a los alimentos y a la salud.
• El DIH contiene disposiciones sobre muchas cuestiones que están por fuera del ámbito del DIDH, como la conducción de las hostilidades, los estatutos de combatiente y de prisionero de guerra y la protección del emblema de la Cruz Roja y de la media luna roja.
• Aunque sean las personas humanas los beneficiarios de la normativa del DIH, son fundamentalmente los Estados los titulares de los derechos que en ella se estipulan (con el CICR como sujeto sui generis).
• Cuando se habla del Derecho Humanitario, la protección tiene como finalidad hacer posible que un ser humano, en toda su condición de persona, atraviese los gravísimos peligros del conflicto armado y de las situaciones de violencia en que este se desarrolla. De esta manera, se salvaguarda su integridad personal y, en cierta medida, la de su entorno social (familia, casa, profesión, etc.), sin abrirle necesariamente nuevas perspectivas de desarrollo. Los derechos humanos pueden considerarse como derechos promocionales, mientras que el derecho humanitario puede considerarse un derecho de supervivencia.
• Algunas de las instituciones específicas que se encargan de implementar y difundir estos derechos son más sensibles ante las víctimas y otras, ante las violaciones: aquellas instituciones tienen bases jurídicas, métodos de acción y actitudes muy distintas y que corresponden, cada una a su modo, a las situaciones en las cuales cada rama normalmente ha de aplicarse: la guerra para el Derecho Humanitario, la paz para los Derechos Humanos.

4.- El Derecho Internacional Humanitario se aplica incondicionalmente, puesto que su objetivo es garantizar la protección y el respeto de las personas afectadas por la guerra.
Los medios preventivos (hacer respetar el derecho por parte del Estado):
• Difusión del Derecho Humanitario
• Formación de personal calificado, con el objetivo de facilitar la aplicación del DIH, y el nombramiento de asesores jurídicos en las fuerzas armadas
• Adopción de medidas legislativas y reglamentarias que permitan garantizar el respeto del DIH
• Traducción de los textos convencionales
• Cooperación con las Naciones Unidas
2) Los medios de control (previstos para toda la duración de los conflictos y que permiten velar constantemente por la observancia de las disposiciones del derecho humanitario):
• Intervención de las Potencias protectoras o de sus sustitutos;
• Acción del Comité Internacional de la Cruz Roja.
• Cooperación con las Naciones Unidas.
3) Los medios de represión cuyo principio se expresa en la obligación que tienen las partes en conflicto de impedir y de hacer que cese toda violación:
• La obligación de reprimir, recurriendo a tribunales nacionales, las infracciones graves consideradas como crímenes de guerra
• La responsabilidad penal y disciplinaria de los superiores y el deber que tienen los jefes militares de reprimir y de denunciar las infracciones;
• La asistencia judicial mutua entre Estados en materia penal.
• Cooperación con las Naciones Unidas. •

5.- En la guerra los contenedores están obligados por normas escritas y no escritas, fundamentadas en la dignidad de las personas, a guardar respeto y a dar un trato no violento a los civiles que no participan en hostilidades y a los actores armados que han sido puestos fuera de combate, ya sea por heridas o por enfermedad, así como a los miembros del bando contrario que hayan sido capturados. La guerra también tiene sus reglas, de manera que las acciones deben limitarse al objetivo de neutralizar o rendir al enemigo, pero nunca pueden pretender la desaparición a toda costa o el exterminio del contrario. Cuando los métodos y comportamientos violatorios de todos los derechos fue adoptado el Derecho Internacional Humanitario.

6.- El DIH es aplicable en tiempo de conflicto armado, internacional o no internacional. Las guerras en que intervienen dos o varios Estados, con intervención de sus fuerzas armadas, y las guerras de liberación son consideradas conflictos internacionales, sin importar que haya habido una declaración de guerra o no y, aunque, una de las partes no haya reconocido el estado de guerra.
Los conflictos armados no internacionales o conflictos internos, son aquellos en los cuales las fuerzas armadas gubernamentales combaten contra grupos armados o en los que grupos rebeldes combaten entre ellos, dentro de los límites del territorio nacional.
El DIH debe ser aplicado por todas las partes en un conflicto armado: en los conflictos internacionales, debe ser acatado por los Estados implicados y, en los conflictos internos, por los grupos que combatan contra el Estado o que combatan entre ellos.

7.- El acto es aquel que se le otorga a una de las partes en un conflicto armado bien sea interno o internacional un status especial por medio del cual establece relaciones comerciales, semi-diplómaticas, diplomáticas, políticas o económicas con la parte reconocida jurídica o no, sea tácita o expresamente.

8.- El Convenio de Ginebra, es un tratado multilateral, abierto a todos los países para proteger tanto a los militares heridos de los ejércitos que se encontrasen en campaña como al personal sanitario. Entonces lo revolucionario de este tratado es que por primera aparecían normas escritas de carácter universal, imponiéndose un emblema, una cruz roja sobre un fondo blanco, que en el futuro sería reconocido universalmente como símbolo de solidaridad internacional, celebrándose en Ginebra la Conferencia Diplomática desde el 21 de abril hasta el 12 de agosto de 1949, en los cuales se aprobaron 4 convenios, en donde asistieron representantes de 63 países, 59 como participantes activos y 4 como observadores. La finalidad era de revisar tres antiguos convenios: el de Ginebra aprobado en 1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña, el X de La Haya de 1907 para adaptar a la guerra marítima los principios del convenio anterior y el Convenio de 1929 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. También se deseaba elaborar un nuevo convenio para la protección de las personas civiles, cuya inexistencia había tenido graves consecuencias en la Segunda Guerra Mundial. Los documentos que sirvieron de base de discusión fueron redactados, tras numerosas consultas y conferencias preparatorias efectuadas bajo el auspicio de la Cruz Roja.
El Primer Convenio. Este tratado se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre las partes contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.
El Segundo Convenio. Este tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio pero referidos a los miembros de las fuerzas armadas navales y a los náufragos.
El Tercer Convenio. Tiene las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores. Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que están en poder de la potencia enemiga.
El Cuarto Convenio. Este tratado se refiere a la protección general del conjunto de la población de los países en conflicto, sin distinción alguna, contra ciertos efectos de la guerra

9.- Son aquellas que deben aplicarse en todo momento como requisito fundamental en protección de los sujetos establecidos en los convenios internacional humanitarios.

10.- a) Son aquellas a la que se le aplica un tratado humanitario particular, es decir las personas a las que se aplica normas de protección estipuladas en ese tratado, en virtud de éstas, gozan de ciertos derechos cuando están en poder del enemigo. En sentido más amplio, son personas protegidas aquellas que, en tiempo de guerra, se benefician de las normas convencionales o de las que dimanan del derecho internacional consuetudinario y entre ellas tenemos: los heridos, los enfermos,. Los náufragos, los prisioneros de guerra, los civiles, etc.
b) 1. Contar con el reconocimiento por parte del Sistema Internacional.
2. Dominio real y efectivo de una parte considerable del territorio del Estado.
3. Constitución de un aparato político-militar.
4. La aplicación irrestricta del Derecho Internacional Humanitario.

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